El senador Carlos Puente Salas, perteneciente al Partido Verde Ecologista, presentó hoy un proyecto para la creación de la llamada Ley Federal de Clasificación de Videojuegos. Según la exposición de motivos del senador, quien cita la creación del primer "ping-pong" electrónico en 1971 y la manera en la que los japoneses lograron situarse a la vanguardia en la industria con su popular "matamarcianos" (Space Invaders), la utilización de la tecnología ha influido de manera preocupante en la modificación de patrones socioculturales.
"Las nuevas tecnologías de información y comunicación han producido grandes cambios en la sociedad contemporánea. Televisión, Internet y videojuegos forman parte de la actividad diaria de las personas y ejercen una gran influencia en niños y adolescentes. Se ha modificado el concepto y empleo del tiempo libre. El uso de estos medios ocupa una parte importante de las horas dedicadas al ocio y han sufrido cambios significativos las bases del aprendizaje y las formas de comunicación y de información; así como las normas de convivencia personal y familiar.
Asimismo, ha cambiado la mentalidad de los niños, su forma de atender y de captar la realidad, su actitud ante el conocimiento, su modo de concebir el mundo, hasta el punto en que la educación ya no podrá desarrollarse a espaldas de esta innovación.", se lee en la propuesta del senador.
Posteriormente, Puente Salas menciona que los videojuegos, cuya influencia es mayor incluso que la de la televisión, se encuentran en una de las primeras posiciones del uso del tiempo de esparcimiento por lo que es vital regular el acceso de los menores de edad, porque muchos de ellos contienen "marcada discriminación sexual, racial, tortura, xenofobia, violencia" y otras influencias negativas que no fueron enumeradas.
"La realidad es que los videojuegos representan todo un fenómeno social y es necesario prevenir el mal uso que se hace de ellos para aprovechar al máximo su potencial educativo."
Después de citar distintas teorías de socialización y numerosos estudios, debates sociales, leyes y preceptos constitucionales, el senador y el Partido Verde compartieron su propuesta de ley, en la que destaca lo siguiente:
Todo videojuego, nacional o importado, que se distribuya o comercialice deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría de Gobernación (por lo que en el proyecto también se presenta una iniciativa para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). Una vez recibido el videojuego, acompañado de una serie de requerimientos detallados en el proyecto, la Secretaría tendrá 15 días para resolver la solicitud de autorización y clasificación del mismo.
[p]Las clasificaciones propuestas en el artículo 10 son las siguientes:
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I. AA: Videojuegos aptos para todos los grupos de edades. Estos deben reunir, como mínimo, las siguientes características:
a. No contienen representaciones de violencia física o psicológica ni situaciones que la promuevan;
b. No incluyen lenguaje procaz ni sonidos o imágenes que puedan asustar o provocar horror a los niños;
c. No contienen referencias o imágenes que presenten, promuevan o estimulen el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas;
d. No contienen referencias o imágenes de carácter sexual, excepto textos, imágenes o sonidos utilizados con fines exclusivamente educativos o científicos que no requieran la supervisión u orientación de padres, tutores o responsables.
II. A+7: Videojuegos aptos para niñas y niños mayores de 7 años. Estos deben reunir las características establecidas para los videojuegos aptos para todos los grupos de edades, pero pueden incluir agresividad mínima dentro de un contexto cómico o de fantasía.
III. B+12: Videojuegos aptos para adolescentes. Estos pueden incluir violencia ocasional sin que se haga apología de ella, uso ligero de lenguaje procaz y/o imágenes o referencias sugeridas más no manifiestas, sin que constituyan el eje central de la trama.
IV. B+16: Videojuegos aptos para adolescentes mayores de 16 años. Estos pueden incluir violencia y lenguaje procaz, siempre que contribuyan a una mejor comprensión de la trama, así como imágenes o referencias sexuales implícitas ocasionales, mas no ilustradas, en un contexto no degradante. Además, pueden contener imágenes o referencias sobre el consumo moderado de tabaco o alcohol pero sin mostrar su preparación y en un contexto que no lo promueva.
V. C: Videojuegos aptos sólo para mayores de 18 años. Estos pueden incluir violencia, lenguaje procaz y frases en doble sentido, incluso si no se justifican en el contexto del videojuego. También pueden incluir imágenes o referencias de carácter sexual explícitas o imágenes de consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas, en un contexto que no lo promueva o estimule.
VI. D: Videojuegos aptos para adultos, con alto grado de violencia, lenguaje procaz, imágenes sexuales explícitas, y consumo de sustancias adictivas.
Además, la Secretaría de Gobernación estaría facultada para tomar distintas acciones en caso de incumplimiento, entre las que se encuentran la clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores, multas que van de 500 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente al momento de la infracción y confiscación de los videojuegos que se comercialicen sin el debido permiso. Por el momento este proyecto se mantiene como iniciativa, pendiente de aprobación en la Cámara, porque no es seguro que la Ley Federal propuesta vaya a ser decretada; sin embargo, asienta un precedente en cuanto a legislación en materia de videojuegos y su clasificación y comercialización en territorio nacional.
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