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El Internet en México, tal como lo conocemos, podría cambiar para siempre luego de que la Cámara de Diputados en México reafirmara la postura del Senado en torno a la Ley Federal del Derecho de Autor y aprobara los cambios propuestos en marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC.
Hace unos momentos, 369 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismo que había sido señalado desde hace tiempo por organizaciones en pro de la libertad y neutralidad de Internet como un acto de censura y restrictivo para con el usuario. Esto significa que, en cuanto al ámbito legal, está abierta la puerta para retirar contenido de Internet de forma inmediata al considerarse que es violatorio de los derechos de autor, sin que una instancia judicial medie para confirmar o negar que ese sea el caso.
Se registran 369 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención para el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, parte de la legislación relacionada con el #TMEC. Se turna al Ejecutivo. pic.twitter.com/UuWoczcZX1
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) July 1, 2020
De acuerdo con R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, este decreto opera bajo el principio notificación y retirada, encontrado en el marco legal de Estados Unidos, el cual facilita a una persona física o moral, así como a alguna entidad, reportar que un contenido ubicado en Internet está violando sus derechos de autor, obviamente siempre y cuando sea poseedor de ellos legalmente.
Asimismo, el decreto, tal como fue aprobado, inclina el peso y la responsabilidad hacia el usuario, pues en caso de que exista un reporte y su contenido sea bajado de inmediato, repetimos -sin que una autoridad judicial lo determine-, será él mismo quien deberá lidiar con la situación, tratando de aportar pruebas que demuestren que lo hecho no es violatorio de las leyes de derechos de autor.
Lamentablemente, el espectro de este decreto no alcanza, más que de forma parcial, a los proveedores de Internet y las plataformas de distribución de contenido, pues bastará con que retiren de inmediato el contenido reportado para evitar algún castigo o sanción. Asimismo, estos no están obligados a monitorear el contenido que se sube a través de sus líneas o plataformas, salvo en casos específicos como la violación de derechos, comisión de delitos, etc.
Regresando a la situación que podría vivir el usuario proactivo de Internet próximamente en México, el decreto le permite poner en entredicho el reporte de su contenido si es capaz de demostrar que cuenta con el permiso para usarlo. De la misma forma, esta modificación a la ley lo habilitaría para emprender acción legal contra quien haya hecho el reporte, ya sea de forma penal o administrativa.
Aunque en principio el decreto está diseñado como adecuación para la protección de los derechos de autor en México, también deja ver la creación de un conflicto en Internet y todo el contenido digital que circula a través del mismo, además de que parece no tomar en cuenta que parte del uso que se da al material de terceros tiene lugar por motivos de investigación, académicos, de divulgación y sin fines de lucro.
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